REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2.023.- 213° y 164°
SOLICITANTES: ROSA MIGRELIS MIJARES AGELVIS y RAMON ALFREDO GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.728.651 y V-8.164.977.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA AMERICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.837.049 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.83.456.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3121.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 18 de Septiembre Del año 2.023, por los ciudadanos ROSA MIGRELIS MIJARES AGELVIS y RAMON ALFREDO GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.728.651 y V-8.164.977, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LIGIA AMERICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.837.049 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.83.456, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 32, folio 47 vto. y su 48 vto., tomo I, del Año 2.010. De igual forma manifestaron que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ORIANA ISABELLA GARCIA MIJARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.769.312. Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Don Julio Centeno, Sector Yuma 26, Residencias Orión, edificio Quazar 15, apto-15-12, Municipio san diego, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año dos mil diecinueve (2.019), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 21 de Septiembre del 2.023, el Tribunal admite la presente Causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 29 de Septiembre del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por los ciudadanos ROSA MIGRELIS MIJARES AGELVIS y RAMON ALFREDO GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.728.651 y V-8.164.977, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LIGIA AMERICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.837.049 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.83.456, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROSA MIGRELIS MIJARES AGELVIS y RAMON ALFREDO GARCIA TOVAR, antes identificados, desde el Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 32, folio 47 vto. y su 48 vto., tomo I, del Año 2.010. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL-.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan Manuel de Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan Manuel de Freitas
Exp.3121.-
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