En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR 
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUÁCARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE 
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: Reconocido 
en su contenido y firma el documento privado suscrito por los ciudadanos OBDULIA 
SOCORRO MORILLO(vendedora) y REINA MAIGRED CASTILLO (compradora), 
plenamente identificados en autos, que corre en autos al folio dos (2), de la presente solicitud, 
relacionado con la venta de las bienhechurías ubicadas en el Sector La Compañía, Callejón El 
Mahomo N° 55, Municipio Guacara Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes 
linderos: NORTE: En dos segmentos; Primer segmento en línea recta con sentido Noroeste en 6,40 
mts y segundo segmento en línea recta con sentido Este en 19,90 mts, con Callejón El Mahomo, 
que es su frente y con bienhechurías que son o fueron de.....