Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION, incoado por los ciudadanos URSULA ZUNILDE ZAMORA VELOZ DE NIETO, MARCO ANTONIO ZAMORA VELOZ y HECTOR ENRIQUE BARICELLI, contra la ciudadana DORIS ZAMORA VELOZ.- SEGUNDO: LA EXTINCION de la apelación interpuesta el 03 de junio de 2005, por la abogada YANIRA RUGELES, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, contra la sentencia definitiva dictada el 02 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Queda así DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia objeto de la presente apelación.
No existe condena.....