REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 9.693.-

Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrita por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.230, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ y DIOSA ELENA VILORIO DE PEREZ, parte actora en el presente juicio; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 13 de marzo de 2.008; la cual salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, realizándose la primera de ellas, en la persona del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OTTONIEL HERNANDEZ PINEDA, parte demandada en el presente juicio, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 27 de marzo de 2008. Asimismo a solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado mediante auto dictado el 13 de mayo de 2008, acordó la notificación de la parte actora por carteles.

En fecha 22 de mayo de 2008, el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial del accionado, consignó ejemplar del diario “El Carabobeño”, en el cual aparece publicado el referido cartel de notificación, siendo agregado a los autos en esa misma fecha; venciéndose el lapso de notificación el 1º de junio de 2008; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 17 de junio de 2.008, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,


Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos ochenta y nueve (289) folios útiles, y un Cuaderno de Medidas, constante de veintitrés (23) folios útiles, mediante Oficio N°_214/08.-

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO