REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de junio de 2.008
Exp. Nº 9.481.- 198º y 149º
Vistas las diligencias de fechas 02 y 12 de junio de 2008, suscritas por el abogado ADOLFO BLONVAL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.978, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NET UNO, C.A. parte demandada en el presente juicio; en las cuales anuncia recurso de casación, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 06 de mayo de 2.008; la cual salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes.
Consta asimismo, que el abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio ANTENA CENTRO TELEVISION ACTV C.A., mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, se dió por notificado de la referida decisión; y que el Alguacil de este Tribunal se dirigió a la dirección procesal de la parte demandada, no encontrándose los apoderados judiciales de la misma, siendo atendido la ciudadana ANDREA VELAZQUEZ, C.I. 20.238.233, Recepcionista, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación, quedando debidamente notificados, según consta de diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, venciéndose el lapso de notificación el día 31 de mayo de 2008; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 17 de junio de 2.008, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 5 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de trescientos veintiocho (328) folios útiles, la Pieza No. 3, constante de doscientos ochenta y uno (281) folios útiles, la Pieza No. 4, constante de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles, y un Cuaderno de Medidas constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles, mediante Oficio N°_213/08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO