En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ELVIS JHONNATTA PORRAS BAEZ y MARIA LUISA VARGAS TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.810.973 y V-16.581.860, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Fiscal que co.....