JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de Mayo de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: AQUILINA DEL CARMEN ROJAS GOMEZ y MANUEL SEGUNDO TORRES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.603.665 y V-11.813.677, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEDRO HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.634.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7886.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos AQUILINA DEL CARMEN ROJAS GOMEZ y MANUEL SEGUNDO TORRES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.603.665 y V-11.813.677, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.634 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada a la solicitud.-
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), el tribunal se abstiene de admitir hasta tanto los solicitante consignen acta de nacimiento de las hijas.-
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), comparece ALQUILINA DEL CARMEN ROJAS GOMEZ, consignando lo solicitado por el tribunal.
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) el Alguacil Acc. consigna boleta de Notificación, recibida dirigida a la Fiscalía décima Octava (18º) del Ministerio Público.
Se hace constar que la Fiscal No se pronunció llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombre NATALY DEL VALLE y NATACHA DEL CARMEN TORRES ROJAS.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Sector el Ereigue, calle Los López, Casa Nº 5-2, Municipio San Joaquín estado Carabobo.
Alegan igualmente que desde el 10 de Marzo del 2010, se produjo la ruptura conyugal y separación de hecho.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: AQUILINA DEL CARMEN ROJAS GOMEZ y MANUEL SEGUNDO TORRES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.603.665 y V-11.813.677, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Trece (13) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció No se pronunció.
En cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
ABG. YASMILA FARIAS.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las Nueve y Veintisiete minutos (10:00am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 7886.-
YF/MNMS.-
Correo y número telefónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfono: 0412-1752564/0416-3368693
Correo y número telefónico de las partes: Torresrojasn4@gmail.com y 23021974torres@gmail.com 0424-41441754 y 0424-5544449
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