por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE GODOY OMAÑEZ y EMILCE HERNANDEZ SOLANO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Octubre de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 431, Tomo III, Folio 67, año 1981.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre ARELIS EMILCE GODOY HERNANDEZ, procreada durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de .....