REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HAIMARY GONZALEZ DURAN Y EDGARDO GABRIEL CHAVEZ
ABOGADO: GABRIELA SALAS AREVALO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.272
Por escrito presentado en fecha 18 Septiembre los ciudadanos HAIMARY GONZALEZ DURAN Y EDGARDO GABRIEL CHAVEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 14.303.869 y V- 15.898.764, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado GABRIELA SALAS AREVALO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.997, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 13 del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, los ciudadanos HAIMARY GONZALEZ DURAN Y EDGARDO GABRIEL CHAVEZ GRATEROL, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HAIMARY GONZALEZ DURAN Y EDGARDO GABRIEL CHAVEZ GRATEROL, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de Noviembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 542,Tomo III, Año 2000.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.272.-
/kc.-
EXPEDIENTE: 21.272
SOLICITANTES: HAIMARY GONZALEZ DURAN Y EDGARDO GABRIEL CHAVEZ GRATEROL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 18 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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