REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALIRIO JOSE GODOY OMAÑEZ Y EMILCE HERNANDEZ SOLANO
ABOGADO: DALIA MARIA ORTIZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.755
Por escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2009, por la abogado DALIA MARIA ORTIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.407, apoderada judicial del ciudadano ALIRIO JOSE GODOY OMAÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.875.765, y de este domicilio; y la ciudadana EMILCE HERNANDEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V – 3.064.561, de este domicilio, asistida por la abogado DALIA MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.407; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 17 del expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos ALIRIO JOSE GODOY OMAÑEZ y EMILCE HERNANDEZ SOLANO, ya identificados y debidamente representados ambos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE GODOY OMAÑEZ y EMILCE HERNANDEZ SOLANO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Octubre de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 431, Tomo III, Folio 67, año 1981.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre ARELIS EMILCE GODOY HERNANDEZ, procreada durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 minutos de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.755
SARP/kc.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 18 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 21.755
SOLICITANTES: ALIRIO JOSE GODOY OMAÑEZ y EMILCE HERNANDEZ SOLANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 18 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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