REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ROSMERY CAROL HERRETES VERASTEGUI Y JOSE LEONARDO CARDONA URBINA
ABOGADO: MERY MEDINA SILVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.763

Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2009, los ciudadanos ROSMERY CAROL HERRETES VERASTEGUI Y JOSE LEONARDO CARDONA URBINA, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.9014.394 y V- 14.678.646, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MERY MEDINA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.363, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos ROSMERY CAROL HERRETES VERASTEGUI Y JOSE LEONARDO CARDONA URBINA, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ROSMERY CAROL HERRETES VERASTEGUI Y JOSE LEONARDO CARDONA URBINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Abril de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 79, Tomo I, Año 2002.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-

La.../
Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.763.-
SARP/kc.-






























EXPEDIENTE: 21.763



SOLICITANTES: ROSMERY CAROL HERRETES VERASTEGUI Y JOSE LEONARDO CARDONA URBINA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 18 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-