Como se expuso supra, la intimada en la presente causa, en fecha 26 de enero de 2010, presentó un escrito de alegatos, evidenciándose de la lectura del mismo, que la demandada no se acogió al derecho de retasa.
Habiendo sido la ciudadana MICHELIS DAYANA GANCI MEZA, intimada personalmente en fecha 26 de noviembre de 2009, y por cuanto no se acogió oportunamente al derecho de retasa, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, los cuales transcurrieron una vez concluido el lapso para la reanudación de la causa, es por lo que, en estricta aplicación a la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008 (caso Colgate Palmolive), el cual señala que, en caso de que el deudor no se acoja al derecho de retasa, los honorarios estimados quedaran firmes, es por lo que, forzosamente esta juzgadora declara firme los honorarios estimados por el abogado JESÚS ANTONIO GARCÍA ANDARA. En consecuencia, .....