REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
En horas de despacho del día de hoy 17 de Junio de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, día y la hora señalada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Presente Juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana AGNIESKA MARIA GUEDEZ MARMIGNON contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ PICCIRILLI UZCÁTEGUI, ambos plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que la parte demandante no compareció al mencionado acto, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Esta Acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Este Tribunal declara: EXTINGUIDO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA
La…
Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA
En la misma fecha se hizo lo ordenado y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA
/Ragm