REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO GARCÍA ANDARA
DEMANDADO: MICHELIS DAYANA GANCI MEZA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.464
Concluida como fue la fase declarativa, en la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado JESÚS ANTONIO GARCÍA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.610.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.657, contra la ciudadana MICHELIS DAYANA GANCI MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.047.479 y de este domicilio, procede de seguida esta juzgadora a dictar el fallo correspondiente a la FASE ESTIMATIVA y en tal sentido observa:
Mediante auto dictado en fecha 16 de julio de 2009, se aperturó la fase estimativa en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, se intimó a la ciudadana MICHELIS DAYANA GANCI MEZA, para que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, pagara al abogado actor la cantidad de Bs. 14.350,00 o se acogiera al derecho de retasa.
En fecha 10 de noviembre de 2009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la demandada firmó la boleta de notificación librada con motivo del avocamiento de la Juez Provisorio de este Despacho.
En fecha 09 de diciembre de 2009 la demandada personalmente solicitó copias certificadas, debidamente asistidas de abogado.
En fecha 26 de enero de 2010 (folios 66 al 69) la demandada MICHELIS DAYANA GANCI MEZA, presentó escrito de alegatos y de la lectura del mismo se observa que la misma no se acogió al derecho de retasa.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, esta juzgadora convocó a las partes a una reunión conciliatoria, sin lograr arreglo alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa esta juzgadora que en la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2009 (folios 18 al 23), se cometió un error material involuntario, al señalar: “en consecuencia el item Nº 5, que se refiere a la solicitud de confesión ficta se desecha del proceso y así se decide”. De la revisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado JESÚS GARCÍA ANDARA, se aprecia que éste indicó como item Nro. 5. “Por asistencia, redacción y presentación al Tribunal competente de diligencia de fecha 17 de julio de 2008… Bs. 550,00” y como item Nro. 7. “Por asistencia, redacción y presentación al Tribunal competente de diligencia de fecha 27 de octubre del año 2008, en donde se solicitó que opere la confesión ficta en vista de no haber contestado la demanda ni haber probado nada que le favorezca a los demandados… Bs. 2.500,00. En consecuencia, evidentemente existe una discrepancia entre el numero de item y el contenido del mismo, por lo que, esta juzgadora por aplicación analógica de las disposiciones del Código de Comercio, considera valido lo expresado en letras, es decir, tiene como descontado el monto correspondiente al item Nro. 7, que señala: “Por asistencia, redacción y presentación al Tribunal competente de diligencia de fecha 27 de octubre del año 2008, en donde se solicitó que opere la confesión ficta en vista de no haber contestado la demanda ni haber probado nada que le favorezca a los demandados… Bs. 2.500,00”.
Como se expuso supra, la intimada en la presente causa, en fecha 26 de enero de 2010, presentó un escrito de alegatos, evidenciándose de la lectura del mismo, que la demandada no se acogió al derecho de retasa.
Habiendo sido la ciudadana MICHELIS DAYANA GANCI MEZA, intimada personalmente en fecha 26 de noviembre de 2009, y por cuanto no se acogió oportunamente al derecho de retasa, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, los cuales transcurrieron una vez concluido el lapso para la reanudación de la causa, es por lo que, en estricta aplicación a la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008 (caso Colgate Palmolive), el cual señala que, en caso de que el deudor no se acoja al derecho de retasa, los honorarios estimados quedaran firmes, es por lo que, forzosamente esta juzgadora declara firme los honorarios estimados por el abogado JESÚS ANTONIO GARCÍA ANDARA. En consecuencia, se condena a la demandada MICHELIS DAYANA GANCI MEZA, a pagar al abogado JESÚS ANTONIO GARCÍA ANDARA, la siguiente cantidad:
1) ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 11.850,00) por concepto de honorarios profesionales.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:55 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. N° 20.464
/Aurelia.
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