Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LINERQUIS YOHANA GUERRERO CUICAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.686, asistida de abogado, por ACCIÓN MERODECLARATIVA que mantuvo con el ciudadano HENRY JOSÉ PADILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.062.368.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA de la comunidad concubinaria entre la ciudadana LINERQUIS YOHANA GUERRERO CUICAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.686, y el ciudadano HENRY JOSÉ PADILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.062.368, desde el 01 de septi.....