Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 00766/2014 del Expediente No. 069-2014-01-01026, de fecha 08 de diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia (Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña) Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.