REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 17 mayo de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000180

RECURRENTE: JOSE GRIMALDO LINARES SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 16.050.894

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, IPSA No. 203.684

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 609 de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo contenido en el expediente No. 080-2014-01-04037.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 01 de junio de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente, ciudadano JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad No. 16.050.894 debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE AGUILAR HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 203.684, solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 609 de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo contenido en el expediente No. 080-2014-01-04037.

En fecha 02 de junio de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 71).

En fecha 03 de junio de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 72), cito:

…(…….

En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:

La boleta de notificación de la parte recurrente no está firmada por el actor ni señala la fecha en que fue notificado del contenido de dicha procedencia.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho, en caso contrario se declarará la Inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


…(…)…

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 72, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 17 días del mes de mayo año dos mil dieciséis (2016), año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
Abg. Rocío Rivera
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 03:30 pm

Abg. Rocío Rivera
La Secretaria

GP02-N-2015-000180
17/05/2016
EG/dc