DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: REYES RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO, venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, de 26 años de edad, estado civil soltero, Estudiante, hijo de Eusebio Reyes y de Aura Rodríguez, residenciado en Chrigua Carretera Principal Vía Cariaprima, sector potrerito, parcela 27, calle principal, cerca de la granja Galimar, chirgua Estado Carabobo, cédula de identidad V-17.257.789, en consecuencia se mantien.....