REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000135
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA:. TRIGESIMO del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JESSICA BELLO PAREDES
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Orlando Becerra
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 17 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ..
En fecha 17 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ. en virtud que en fecha 30-11-2009, la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal Trigésima Abg. Yirda Hurtado, la defensa privada Abg. José Orlando Becerra, el imputado CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ y la victima: JESSICA BELLO PAREDES. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 30/11/2009 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima: JESSICA ELISETHE BELLO PAREDES, Titular de la Cedula de Identidad No. 22.428.120 y expuso:” estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo. Seguidamente se impuso el imputado CESAR AUGUSTO GOLLO MENDE, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.500.567, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Técnico Automotriz, grado de instrucción TSU, de 25 años de edad, domiciliado en la Calle Niquitao, casa Nº 6-45, Bejuma Estado Carabobo; quien manifestó se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 11 de Junio del año 2008, cuando la victima JESSICA BELLO PAREDES, formulara denuncia por ante el ante la Policia de Bejumas, en virtud de las agresiones físicas, verbales y psicológicas, por parte de su ex concubino ciudadano: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ.. Ahora bien, se desprende desde los folios 13 hasta el folio 16 del presente asunto, el Ministerio Publico representado en la Fiscalia Trigésima, mediante escrito y en su fundamento señalo lo siguiente:…”se tomo denuncia en fecha 11-05-2009, a la ciudadana:JESSICA BELLO PAREDES, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ, atribuyéndole los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en la casa de la suegra ubicado el Pueblo de Paja niquitao; sin embargo, de la investigación del presente asunto no se arrojo datos suficientes para acusar el investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al haber resultado, lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…es todo”. Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO GOLLO MENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.500.567, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Técnico Automotriz, grado de instrucción TSU, de 25 años de edad, domiciliado en la Calle Niquitao, casa Nº 6-45, Bejuma Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.