REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001884
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: 31º Abg. Kelly Noguera del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: MAXIMO JOSE HERRERA MORA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 15 ordinal 4o de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg Hada Depablos.
VICTIMA: KLEOANDRIS MARGARITA PEROZA GONZÁLEZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto donde se le cedió la palabra a las partes presentes en sala la representante del ministerio público, explano su escrito acusatorio en contra del ciudadano MAXIMO JOSE HERRERA MORA. quien además solicito la admisión del mismo como sus medios de pruebas ofrecidos. Seguidamente en garantía al derecho de la defensa se le otorgo la palabra a la defensora del imputado quien informo al tribunal que su representado una vez impuesto sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitaría la suspensión condicional del proceso. Así mismo, la victima: KLEOANDRIS MARGARITA PEROZA GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de identidad No. 18.362.39, quien expuso: “Él papá del señor me amenazó de contrademandarme porque no había venido a la audiencia y que me iba a mandar presa, pero él no se ha metido más conmigo, yo me mudé y no me habían llegado notificaciones, es todo.” Seguidamente el tribunal de forma expresa impuso el acusado: MAXIMO JOSE HERRERA MORA. de las alternativa del proceso como son en este el acuerdo reparatorio, la admisión de hechos y la suspensión condicional del proceso, así mismo se les imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, manifestando el acusado su deseo de admitir los hechos atribuidos por la vindicta pública, a los fines de la suspensión condicional del proceso, asimismo esta juzgadora observa que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda lo solicitado por el acusado a autos. Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 13/05/2011, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: MAXIMO JOSE HERRERA MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.514.711, de 23 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-03-1988, hijo de Teófilo Maximiliano Herera Núñez (V) y de Victoria Mora (V), residenciado en la Barrio Parcelas del Socorro I, calle La Mariposa cruce con calle San José, casa Nº 71-13, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0412-0357324, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y pido disculpas a la ciudadana Kleoandris Margarita Peroza González, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo.” El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: MAXIMO JOSE HERRERA MORA. el cual riela a los folios 28 al 35 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro de los tipos penales establecido como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 15 ordinal 4o de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 AM) la ciudadana MARGARITA KLEOANDRIS PEROZA GONZÁLEZ se encontraba en su vivienda ubicada en el Socorro, conversando con su concubino MÁXIMO JOSÉ HERRERA MORA a quien le manifestó su decisión de trabajar, por lo que él comenzó a ofenderla con palabras, luego la agredió con golpes de puño, la tomó fuertemente por el cabello empujándola hacia una conexión de cables eléctricos que está en uno de los rincones de la casa, al soltarla se fue a la calle, en ese momento ella aprovecho para irse a Fiscalía a formular la denuncia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en estos totalmente. En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del ciudadano: MAXIMO JOSE HERRERA MORA. (identificados en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 15 ordinal 4o de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana KLEOANDRIS MARGARITA PEROZA GONZÁLEZ, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano: MAXIMO JOSE HERRERA MORA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial, previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: ciudadano: MAXIMO JOSE HERRERA MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.514.711, de 23 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-03-1988, hijo de Teófilo Maximiliano Herera Núñez (V) y de Victoria Mora (V), residenciado en la Barrio Parcelas del Socorro I, calle La Mariposa cruce con calle San José, casa Nº 71-13, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano: MAXIMO JOSE HERRERA MORA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 15 ordinal 4o de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. . Cuarto: Se Impone el acusado de autos, las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines de su orientación y evaluación por parte de la psicólogo. 3.- La obligación de residir en la dirección aportada, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal, debiendo consignar al término del régimen de prueba constancia de residencia actualizada. 4.- Prohibición de portar armas de fuego. 5.- Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública, lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez adscrita al Equipo Interdisciplinario. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Publíquese Regístrese