En consecuencia, este Tribunal acuerda citar al mencionado ciudadano JHONNY ALEJANDRO COLINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.469.194, domiciliado en: Barrio Oscar Celli, Vereda 6, Nº 36, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana.....