En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2005, comparece voluntariamente y sin ninguna coacción por ante este Tribunal la ciudadana: ANAIS MARGARITA SOSA SUAREZ, venezolana, de Veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.976.583, de profesión del Hogar, domiciliada en: Calle Mariño Casa Nº 63, Sector el Libertador, Mariara, Estado Carabobo, y expone: ”Comparezco por ante este Despacho, porque el padre de mi hija, ciudadano: GUIDO JHONNATA MASTROGIUSEPPE MORALES, su número de Cédula de Identidad Nº 15.976.775, desde hace dos semana no le ha pasado nada de dinero a nuestra hija: Omite., de siete meses de nacida, y desde entonces no he recibido ayuda alguna de él, haciéndole saber a usted ciudadano juez, que lo poco que le ha venido pasando a mi hija desde que nació, ha sido de manera irregular y prácticamente obligado, ya que me he tenido que ver en la penosa situación, por necesidad, de ir hasta casa de su mamá a decirle que le pase el dinero mensual a nuestra hija. Por todas estas razones es que solicito de este tribunal, citen al padre de mi hija, bien en su residencia ubicada en: Barrio Los Jardines Calle la Manga y la casa creo que es la Nº 50, de Mariara, Estado Carabobo o bien en su lugar de trabajo ubicado en empresas CERVECERÍA POLAR, C.A., TERRITORIO COMERCIAL CENTRO, AGENCIA LA GUACAMAYA, ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde se desempeña como Operario II, recibiendo una remuneración mensual de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 764.805,54), según constancia de trabajo que consigno en copia fotostática a los fines de que surta todos sus efectos legales; así mismo consigno Partida de Nacimiento de nuestra hija firmada en original por el funcionario autorizado que la suscribe, donde se evidencia en la parte infine, que el ciudadano GUIDO MASTROGIUSEPPE, reconoce a mi hija como hija también de él; haciéndole saber, ciudadano Juez que por el conocimiento que tengo de él, este ciudadano no tiene mas hijos que mi hija, es decir, mi hija es su única hija. Le hago saber ciudadano Juez, que al momento de nacer mi hija, la compañía para la cual trabaja, le otorgó un bono por el nacimiento de nuestra hija, de OCHIOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), lo que presumo fue para pagar los gastos de mi parto, cosa que no llegó hacer, ya que yo parí en el Hospital de Maracay, y no me le dio a la bebe nada ningún beneficio de ese bono, solo le compró pañales y leche por dos (02) semanas, ya que mi mamá se había encargado de comprarle toda la ropita y las cosas primordiales que necesita un bebe al momento de nacer. Este Tribunal, vista y oída la exposición anterior, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. En virtud de la admisión, este Tribunal acuerda CITAR al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el

Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico, el Oficio de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año que le correspondan al demandado, así mismo, deberá retenerle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 230.000,oo) a partir del presente mes de mayo de 2.005, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, la empresa CERVERIA POLAR, C.A., ubicada en la zona industrial II, agencia La Guacamaya, Valencia, Estado Carabobo, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.).- Líbrese Boleta y oficios. Cúmplase con lo ordenado.



El Juez Provisorio




Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La compareciente,







La Secretaria Titular




Abg. ANNABELLA GARCIA Q.



En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 550-05. Se libró Boleta, se libró Oficio No. 22-107-44-337-05, a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Y oficio No. 22-107-44-338-05 a la empresa CERVERIA POLAR, C.A.,


La Secretaria Titular





EXP. Nº 550-05
ALA/AGQ/Ariela