En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Mayo de 2005, siendo las Nueve y Diez minutos (09:10 a.m.), de la mañana, comparecen por ante este Despacho por sus propios medios las ciudadanas: ELISA MARIA MARTINEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.892.147, en su condición de madre y representante de la Adolescente Omite., venezolana, menor de edad, (15 años), titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.654.176, domiciliadas en: Barrio Corazón de Jesús, Calle Florida Nº. 30, Mariara Estado Carabobo y expone la madre: “Es el caso ciudadano Juez, que mí hija tiene una Parcela en el Barrio Rosa Ines, Segunda Calle Nº. 65, aquí en Mariara frente a la Chicharronera, y la directiva alega que le da plazo hasta el día Domingo 21 de este mes de Mayo, para que ella se mude y dicen que ellos no se hacen responsables si le invaden la Parcela, pero como la Parcela no tiene techo y nosotras no tenemos los medios para comprar el material para ponerle el techo, es por lo que ocurro por ante este digno Tribunal a los fines de solicitarle un Amparo para la protección de mí hija que no le quiten la Parcela, ya que ella es menor de edad, y tiene un niño de siete (7) meses de edad y no trabaja, y el padre del niño no vive con ella y el trabaja a destajo y no le pasa nada para el niño, ya que los que cubrimos los gastos de ella y el niño somos nosotros mi esposo y yo que somos sus padres, y no tenemos medios ni recursos para trasladarnos a la ciudad de Valencia para solicitar que se Ampare a mi hija el derecho que le corresponde. Del mismo modo exijo le sea establecida una Pensión de Alimentos de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) Semanales, tanto para mí hija como para mi nieto, al padre del niño ciudadano: JHONNY ALEJANDRO COLINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.469.194, quien se encuentra domiciliado en: Barrio Oscar Celli, Vereda 6, Nº 36, Mariara Estado Carabobo”. Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición hecha por la ciudadana ELISA MARIA MARTINEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.892.147, en su condición de madre y representante de la Adolescente Omite., venezolana, menor de edad, (15 años), titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.654.176. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal acuerda citar al mencionado ciudadano JHONNY ALEJANDRO COLINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.469.194, domiciliado en: Barrio Oscar Celli, Vereda 6, Nº 36, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad


con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y al DEFENSOR DEL PUEBLO del Estado Carabobo agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Seguidamente el Tribunal, en lo que respecta al señalamiento que hace la compareciente de la problemática de la vivienda a que hace mención ubicada en el Barrio Rosa Ines de esta Población y con el objeto de garantizar el interés superior del niño y del Adolescente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena: Librar orden de comparecencia a los representantes legales de la OCV Rosa Ines a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DÍA de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN con el objeto de que informe a este Tribunal la situación relacionada con la Parcela de la Adolescente Omite., haciéndosele saber que deberán abstenerse de adjudicar o afiliar la parcela Nº 65, a persona distinta a la adjudicataria original YASCAINE YARILEIZA BRITO MARTINEZ, asistida por su madre ciudadana ELISA MARIA MARTINEZ RENDON, Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense Oficios y Boletas.
El Juez Provisorio


La Compareciente (madre)

La Compareciente (adolescente)


La Secretaria Titular

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 549-05. Se libraron Boletas de Citación, y Oficios Nos. 22-107-44-331-05 y 22-107-44-332-05, a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y al DEFENSOR DEL PUEBLO del Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria Titular

El Alguacil


Exp. 549-05
ALA/AGQ/Gladys