Decisiones del dia 16/11/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP02-L-2009-001057  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0662009000350  
						  
						  Fecha: 16/11/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
 disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de  Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes;  en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes;  viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Servio Fernández Rojas 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP21-L-2007-000299  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0052009000233  
						  
						  Fecha: 16/11/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación presentada por la apoderado judicial de la parte demandada PEDRO LUIS RODRIGUEZ, de la experticia complementaria del fallo de fecha 22 de Octubre de 2009, en consecuencia se declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo por ir en contra de lo ya decidido, y de conformidad con el artículo  249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que del mimo se hace según disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, a la ciudadana DEYCI REYES, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 13.492, quien deberá prestar juramento de.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Gregorio Kelzi Tabban 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GPO2-L-2008-2668  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0102009000120  
						  
						  Fecha: 16/11/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: 
       Con fundamento a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IGINIA TEODOCIA ANDRADE HURTADO contra EXPOAIRE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
         En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS  BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf 14.576,69).
              De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA N° 1 del capitulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (30 de noviembre de 2008), conforme al literal "C" del artículo .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carola Rangel 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1745  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 16/11/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l  del  mismo  en  concordancia  con  el  artículo  233  ibídem.  Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los  Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Gregorio Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								7727  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 16/11/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA. Así se decide. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado. REGISTRESE,  PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de noviembre de 2009.-
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marinel Meneses González 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego