REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Noviembre dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001865
PARTE ACTORA: HENRY JOSE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecieron a la misma el ciudadano HENRY JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.225.525, representado por las abogadas en ejercicio MARIA ROJAS y MARISOL RAMIREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 40.220 y 94.977, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por la parte demandada SERENOS LOS ANDES C.A., representada por el abogado en ejercicio ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.697, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por solicitud de calificación de despido, mediante el cual el trabajador reclamó el reenganche y pago de salarios caídos, y señaló, entre otros aspectos, señaló que inicio su relación de Trabajo en fecha 13 de Noviembre de 2007 hasta el día 14 de Septiembre de 2009, desempeñando el cargo de Supervisor, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 3.074 mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que la parte demandada persistía en el despido del trabajador y en consecuencia procedería a cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales como un despido injustificado y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR, el cual se cancelará de la siguiente manera: Para el día de hoy, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), en cheque girado contra la entidad bancaria, banco Mercantil, cheque Nro. 10077161, a nombre del trabajador y para el día martes, Primero (01) de Diciembre de 2009, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:00 a.m. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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