Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELICIA SALVATIERRA DE RUIZ, JOSE JESUS RUIZ SALVATIERRA, CRISTHIAN JOSE RUIZ SALVATIERRA y MARIA JOSE RUIZ SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.137.003, V-21.258.034, V-24.629.388 y V-24.629.389, respectivamente, todos de éste domicilio; su condición de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del De Cujus JOSE JESUS RUIZ RUIZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.126.714, y cuyo último domicilio en la Carretera Nacional Guigue Maracay, Sector Panecito, frente a Buenaventura I, Casa Nº101-01, Parroquia Guigue, Municipio Car.....