Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: RAFAEL EDUARDO ALVARENGA PUERTA ARIAS SANABRIA, GUILLERMO DANIEL SÁNCHEZ CABEZA y RONALD HUMBERTO OVIEDO JAIMES fueron detenidos en fecha 07 de Enero de 2005, egresando el 25 de Abril de 2005, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de presidio, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) y QUINCE (15) HORAS que los cumplirán una vez que ingresen al Internado Judicial Carabobo o se les otorgue una Medida Alternativa de Cumplimiento De Pena. Notifíquese a los referidos penado.....