REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000282
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 30 de Mayo del 2005 a los penados KELDUIN JOSÉ SOSA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-03-1984,titular de la cédula de identidad Nº V.-17.512.657, hijo de Cruz Sosa, residenciado en Güigüe, Urbanización Los Libertadores, Manzana G-6, casa N° 4 Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y JONATHAN REINALDO AVILA, venezolano, nacido en fecha 09-09-1985, de 20 años de edad, hijo de Reinaldo Ávila y Mery Díaz, residenciado en Calle Rivas, casa Nº 12, Urbanización Boca de Río, Güigüe, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo ; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ibídem,; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de los penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDOS: 14-07-2003
HAN CUMPLIDO: 2 año, y 1 día
FALTA POR CUMPLIR: 5 años 11 meses y 29 días
CUMPLIRÁN: 14-07-2011
DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 14-03-2006;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 14-11-2008.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 14-07-2009.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil mientras dure la pena; Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 30 de Noviembre del 2004 a los penados KELDUIN JOSÉ SOSA y JONATHAN REINALDO AVILA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se exhorta a los mismos a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer a los penados de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 56 y 57 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González