REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001053
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 29 de Junio del 2005 al penado YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido el 03-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.680.391, hijo de Pedro Betancourt y Flor Margarita Gutiérrez, residenciado en Barrio Paso real, calle El Samán, casa N° 13, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCXIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo exonerado del pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-04-2005
HA CUMPLIDO: 2 meses y 29 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 3 meses y 1 día
CUMPLIRÁ: 11-06-2012
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 01-03-2006
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 16-06-2006;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 116-08-2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 01-12-2007.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil, mientras dure la pena; Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 29 de junio del 2005 al penado YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIÉRREZ. , por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCXIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 83 y 84. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González