REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2004-000018


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 30 de Noviembre del 2004 a los penados CRISMALDO ANTONIO BARRIENTOS, venezolano, natural de La Zulita, Estado Mérida, nacido en fecha 18-06-1957 de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.666.756, hijo de Luisa Rosa Barrientos y Crismaldo Antonio Barrientos, residenciado en Parcelas del Socorro, Conjunto Residencial La Candelaria, casa Nº 14-.20, Municipio Libertador, Estado Carabobo y JORGE LUÍS MANZANILLA VILLARREAL, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-05-1979, de 26 años de edad, hijo de María Olga Villarreal y Pablo Emilio Manzanilla, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle 19 de Abril, casa N° 10, Avenida Las Ferias, Valencia, Estado Carabobo ; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibídem,; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de los penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDOS: 20-01-2004

HAN CUMPLIDO: 1 año, 5 meses y 25 días

FALTA POR CUMPLIR: 11 años 6 meses y 5 días

CUMPLIRÁ: 20-01-2017

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 20-04-2007

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 20-05-2008;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 20-09-2012.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 20-10-2013.

En cuanto a las penas accesorias, estas son: Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.




DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 30 de Noviembre del 2004 a los penados CRISMALDO ANTONIO BARRIENTOS y JORGE LUÍS MANZANILLA VILLARREAL , por el delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer a los penados de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 227 y 228. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González