REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000088

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 2), en fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ALVARENGA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.065.822, soltero, nacido el 22-03-1984, de 21 años de edad, estudiante, hijo de Yolanda Alejandrina de Alvarenga y José Rafael Gutiérrez, residenciado en Lomas de Funval, Manzana Cuatro, vereda N° 01, casa N° 17, Av. Principal, Valencia, Estado Carabobo; GUILLERMO DANIEL SÁNCHEZ CABEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.085.677, soltero, nacido en fecha 06-12-1985, de 21 años de edad, estudiante hijo de Nancy Teodora Cabeza de Sánchez y José Luís Sánchez León, residenciado en Lomas de Funval, Manzana 01, vereda 10, casa 05, Valencia, Estado Carabobo; RONALD HUMBERTO OVIEDO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.087.612, soltero, nacido en fecha 21-12-1985, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Nailet María Jaime y Humberto Ramón Oviedo, residenciado en Lomas de Funval, Manzana 01, vereda 10, casa 06, Valencia, Estado Carabobo; quienes se encuentran en estado de libertad por habérseles acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en audiencia preliminar en fecha 25 de Abril de 2005; los referidos penados fueron condenados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES COMO COMPLÍCES CORRESPECTIVOS, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80, 278 415, en relación con el artículo 426 en armonía con los artículos 37, 74 ordinal 1° y 87 todos del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem,y al pago de las costas procesales; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: RAFAEL EDUARDO ALVARENGA PUERTA ARIAS SANABRIA, GUILLERMO DANIEL SÁNCHEZ CABEZA y RONALD HUMBERTO OVIEDO JAIMES fueron detenidos en fecha 07 de Enero de 2005, egresando el 25 de Abril de 2005, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de presidio, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) y QUINCE (15) HORAS que los cumplirán una vez que ingresen al Internado Judicial Carabobo o se les otorgue una Medida Alternativa de Cumplimiento De Pena. Notifíquese a los referidos penados de esta Decisión a tal efecto cítense a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados. Notifíquese a los Penados. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González