En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana MARIANNE SOFÍA LOVERA VALDESPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.777.410, representado judicialmente por las Abogados REINA TARTAGLIA, JUDY DE FREITES, DAYANA UZCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo No. 74.119, 106.261 y 133.878 respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES FFNG C.A.....