JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000013
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142009000046


En fecha 12 de mayo de 2009 este tribunal dio entrada al expediente signado con el Nº GH02-X-2009-000013, con motivo de la inhibición planteada en fecha 05 de mayo de 2009, por la Abogado CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano OSWALDO ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.444.321 contra la empresa PALMAVEN C.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Carola de la Trinidad Rangel, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“(…)ME INHIBO de conocer la presente demandada por cuanto de lo actuado, a los folios “01” al “09”, se advierte que el demandante, de la presente causa por prestaciones sociales contra la demandada PALMAVEN. S.A. es el ciudadano OSWALDO ESCORIHUELA, cedula de identidad Nª. 12.317.523.

Ahora bien, al ciudadano OSWALDO ESCORIHUELA, me une nexo de amistad y compañerismo , fraternidad y momentos de lucha sociales y trabajos en la comunidad de Yagua con quien compartí como compañera de trabajo en la Planta de Distribución Venezuela (planta yagua), antiguamente Planta Corpoven; la amistad que mantengo con el ciudadano Oswaldo Eschorihuela, circunstancia que me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, toda vez que se ha configurado la causal de inhibición prevista en el numeral “4” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ”

En fecha 18 de diciembre de 2008, este juzgado dictó sentencia interlocutoria en la causa signada bajo el Nº GH02-X-2008-000028, con motivo de la inhibición planteada por la abogado Carola de la Trinidad Rangel, en el juicio por Intimación de Honorarios incoado por el ciudadano Orlando Medina contra la empresa Deltaven S.A., la cual fue declarada con lugar por cuanto quedó evidenciado en el procedimiento que la abogado Carola de la Trinidad Rancel ejerció la representación judicial de la empresa Deltaven S.A, filial de Petróleos de Venezuela S.A.,

Ahora bien, en el presente caso se observa que la abogada Carola de la Trinidad Rangel se inhibe de conocer en la causa incoada por el ciudadano Orlando Escorihuela contra la empresa Palmaven S.A., por mantener con el actor amistad manifiesta en virtud de haber sido compañeros de trabajo, lo que lleva a inferir a quien decide que la abogado Carola de la Trinidad Rangel prestó servicios profesionales para Palmaven, empresa que al igual que Deltaven S.A., es filial de Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA.

Las anteriores consideraciones llevan a esta Juzgadora a la convicción de que se encuentra configurada la causal de inhibición invocada. En consecuencia, la misma debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión a dicho Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz

KNZ/MD/Mirla Barrios García
Exp. GH02-X-2009-000013
Sentencia Nº: PJ0142009000046