REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, QUINCE (15) de MAYO del año dos mil nueve 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARIANNE SOFÍA LOVERA VALDESPINO
APODERADO: DAYANA UZCATEGUI
DEMANDADA: INVERSIONES FENG, C.A
APODERADOS: OLIVER GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-002785.-
Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARIANNE SOFIA LOVERA VALDESPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.777.410, representado judicialmente por las Abogados REINA TARTAGLIA, JUDY DE FREITES, DAYANA UZCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo No. 74.119, 106.261 y 133.878 respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES FFNG C.A, representado por el abogado en ejercicio OLIVER GÓMEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 91.628 en su carácter de apoderado judicial.
A los folios 113 al 117, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de mayo de 2009, por medio de la cual se consigna acuerdo trasnacional a los fines de darle fin al juicio, igualmente consta al folio 117, copia fotostática del cheque librado a favor del demandante cheque este identificado con el numero 26708519 librado de la cuente corriente N° 0134-0319-86-3193000141 cuyo titular es la demandada “INVERSIONES F.F.N.G C.A”.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia, por medio de transacción en la cual la demandada ofrece el pago de bolívares DOS MIL (Bs.2000, 00) pago que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actora.
Verificadas las facultades, otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 06-08, 28-38, 112), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana MARIANNE SOFÍA LOVERA VALDESPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.777.410, representado judicialmente por las Abogados REINA TARTAGLIA, JUDY DE FREITES, DAYANA UZCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo No. 74.119, 106.261 y 133.878 respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES FFNG C.A, representado por el abogado en ejercicio OLIVER GÓMEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 91.628 en su carácter de apoderado judicial.
Visto que en la transacción se acordó un pago único el cual fue realizado al momento que se suscribió la transacción se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) de MAYO del año dos mil NUEVE 2009.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
LISBETH MORILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM.
La Secretaria,
LISBETH MORILLO
EXP: GP02-L-2007-002785.-
CTR/LM/IMCA.-
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