REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000015
PARTE ACTORA: EDUVIGES AVILA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.194.221
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS CASTRO inpreabogado Nº 102.401.
PARTE DEMANDADA: SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy 15 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDUVIGES AVILA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.194.221, acompañada de su apoderada judicial FRANCIS CASTRO inpreabogado Nº 102.401. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la demandada: SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: EDUVIGES AVILA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.194.221 contra la empresa SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. y condena a éstas a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la ultima de las notificaciones (18 de marzo de 2009) hasta aquella en que se realice la incorporación efectiva del trabajador, a razón de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIOMOS diarios (Bs. 86,61 diarios), tal y como se desprende de los hechos alegados por el actor en su escrito subsanación, o hasta el momento de la persistencia en el despido, según sea el caso.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150º.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
LA TRABAJADORA Y SU APODERADA
LA SECRETARIA
MARY ANNE MUGUESSA H.
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