Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la Abogada MARY CAROLINA RONDON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.843.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.976, actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MARTINEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.956.291, poder que consta por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el N° 15, Tomo: 55, Folios 57 al 59, de fecha 10 de Agosto de 2018, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra el ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, venezolano, mayor .....