REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 14 de Diciembre de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: ABG. MARY CAROLINA RONDON VILLEGAS (Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MARTINEZ ESCOBAR).
DEMANDADO: JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1563-22.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), fue presentado por ante el Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, en fecha 23-11-2022, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por la Abogada MARY CAROLINA RONDON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.843.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.976, actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MARTINEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.956.291, poder que consta por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el N° 15, Tomo: 55, Folios 57 al 59, de fecha 10 de Agosto de 2018, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra el ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.733.866.
Mediante escrito la solicitante actuando en su carácter de autos, fundamentó dicha solicitud en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en el escrito libelar que su representada contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), según Acta Nº 21, Folio 21, Año 2015, con el ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector La Colonia, Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes, que interrumpieron definitivamente su vida en común en Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2022, se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 1563-22.y en esta misma fecha 23-11-2022 se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.733.866, número telefónico +573228888532, se libró la correspondiente Compulsa y las Boletas de Notificación a la Parte demanda y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo especializado en Materia de Familia, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16-05-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Comparece por ante este tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2022, y consigna al expediente boleta de Notificación del ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.733.866, número telefónico +573228888532 , quien fue notificado en fecha 24-11-2022, a las 03:00 p.m, mediante video-llamada telefónica desde el celular móvil Nº +58-412-0343769, a su teléfono celular Nº+573228888532, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº. V-10.733.866, domiciliado en la Ciudad de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, a quien se le impuso el objeto de su Notificación mediante video-llamada y se le advirtió que quedaba legalmente notificado en el presente procedimiento. En dicha video-llamada el demandado manifestó que conviene en la demanda de divorcio y que no tiene objeción alguna en la presente demanda.
En fecha 29-11-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notificó el día 28-11-2022, tal como se evidencia a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente.
En fecha 12-12-2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…quedara a criterio del juez determinar si cumple el Poder Otorgado con los requisitos de Especial para un acto tan personal como el de autos. Por otro lado, se deberá garantizar el debido proceso a su cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, para que se le notifique. Quedará a criterio del Juez determinar si cumple con los requisitos y proceda a la disolución del vinculo conyugal…” tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente.
Consta a los autos Poder de representación, copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la Abogada MARY CAROLINA RONDON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.843.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.976, actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MARTINEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.956.291, poder que consta por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el N° 15, Tomo: 55, Folios 57 al 59, de fecha 10 de Agosto de 2018, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra el ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.733.866, de conformidad con lo establecido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO MARTINEZ ESCOBAR y JOSE GREGORIO VIZCAYA BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad N° V-14.956.291, y V-10.733.866, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), según Acta Nº 21, Folio 21, Año 2015, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:51 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1563-22.
OJNN/Ha/aap.-
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