REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 14 de Diciembre de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITANTES: CHAHIN JOSE MONCHATY KASRIN y GISELA LEON DE GUERRA (actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana YENNY MIROSLAVA UZCANGA JAIMES).
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1562-22.

Se presentó escrito de demanda de Divorcio por Desafecto ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) en fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), por los ciudadanos CHAHIN JOSE MONCHATY KASRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.526.704, números telefónicos 0424-4696605 y 0241-2175507, correo electrónico jose_monchati@hotmail.com, y la ciudadana GISELA LEON DE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.211.703, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995, actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana YENNY MIROSLAVA UZCANGA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.553.616, número telefónico +593979017789, correo electrónico miros.uzcanga@gmail.com, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica del otorgado por la Notaría Publica de Ureña del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 43, Tomo: 5, de fecha 01 de Noviembre de 2022, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante escrito los solicitantes, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185–A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Siete (07) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), por ante Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo), según Acta Nº 19, Tomo II, Año 2006, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Caroní, entre Azoapure y Caura, Sector Tocoron II, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el estar separados de hecho desde el día 02 de marzo de 2015, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un (01) bien inmueble.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Noviembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 1562-22, en esta misma fecha 22-11-2022, fue admitida la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos legales y se libró boleta de Notificación Fiscal.

En fecha 29-11-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notifico el día 28-11-2022, tal como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.
Consta en los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los solicitantes, copias fotostáticas de los Rif de los cónyuges y Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Ureña del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 5, de fecha 01-11-2022.

En fecha 12 de Diciembre de 2022, se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta “…quedará a criterio del Juez determinar si cumple el Poder Otorgado con los requisitos de Especial para un acto tan personal como el de autos en cuanto a la ciudadana YENNY MIROSLVA UZCANGA JAIMES. Quedara a criterio del Juez determinar si cumple el Poder Especial otorgado con los requisitos y proceda a la disolución del vinculo conyugal por la causal invocada…”, tal como consta en el folio dieciocho (18) del expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CHAHIN JOSE MONCHATY KASRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.526.704, números telefónicos 0424-4696605 y 0241-2175507, correo electrónico jose_monchati@hotmail.com, y la ciudadana GISELA LEON DE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.211.703, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995, actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana YENNY MIROSLAVA UZCANGA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.553.616, número telefónico +593979017789, correo electrónico miros.uzcanga@gmail.com, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica del otorgado por la Notaría Publica de Ureña del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 43, Tomo: 5, de fecha 01 de Noviembre de 2022, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos por los ciudadanos CHAHIN JOSE MONCHATY KASRIN y YENNY MIROSLAVA UZCANGA JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.526.704 y V-17.553.616, números telefónicos 0424-4696605 y +593979017789, correos electrónicos jose_monchati@hotmail.com y miros.uzcanga@gmail.com, respectivamente, en fecha: Siete (07) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), por ante Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo), según Acta Nº 19, Tomo II, Año 2006.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).

El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE













Materia: CIVIL.
Expediente N° 1562-22.
OJNN/Ha/aap.-