REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 14 de Diciembre de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: ELISMAR ALEXANDRA LEON LOPEZ y PEDRO LUIS NAVAS FLORES.
ABG. ASISTENTE: MARY OBISPO.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185- A).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1565-22.
Se presentó escrito de Solicitud de Divorcio (Art.185-A) ante el Tribunal Distribuidor en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), por los ciudadanos: ELISMAR ALEXANDRA LEON LOPEZ y PEDRO LUIS NAVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.439.210 y V-20.193.916, números telefónicos 0412-4196171 y 0424-4094904, correos electrónicos leonelismar605@gmail.com, y pedroluisnavasflo@gmail.com, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY OBISPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, número telefónico 0424-5249749, correo electrónico maryobispo-ymy@hotmail.com, mediante escrito los solicitantes, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185–A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Prefectura del Municipio Miranda, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo), según Acta Nº 052, Folio 60, Año 2017, que establecieron su último domicilio conyugal en la vereda E-7, sector Los Naranjos, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el estar separados de hecho desde hace cinco (05) años, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 29 de Noviembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 1565-22.
En fecha 01-12-2022, fue admitida la presente demanda de Divorcio con todos los pronunciamientos legales.
Consta en los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los solicitantes,.
En fecha 12-12-2022, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia que en fecha, 07 de Diciembre de 2022, fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta “… no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la pretensión de disolver el vinculo conyugal por el mutuo acuerdo suscrito por las partes…”, tal como consta en el folio once (11) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ELISMAR ALEXANDRA LEON LOPEZ y PEDRO LUIS NAVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.439.210 y V-20.193.916, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos por los ciudadanos ELISMAR ALEXANDRA LEON LOPEZ y PEDRO LUIS NAVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.439.210 y V-20.193.916, números telefónicos 0412-4196171 y 0424-4094904, correos electrónicos leonelismar605@gmail.com, y pedroluisnavasflo@gmail.com, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY OBISPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, número telefónico 0424-5249749, correo electrónico maryobispo-ymy@hotmail.com, respectivamente, en fecha: Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Prefectura del Municipio Miranda, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo), según Acta Nº 052, Folio 60, Año 2017.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:25 a.m.).
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1565-22.
OJNN/Ha/aap.-
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