REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 14 de diciembre 2022.
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: THAIS MALENA BEIZA GUEVARA, Asistida por la Abogada: MARY ANGELA RONDON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 38-22.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THAIS MALENA BEIZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.022.196, debidamente asistida por la Abogada: MARY ANGELA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.073, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), Ubicado en la Oficina de Chirgua, Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana: THAIS MALENA BEIZA GUEVARA. Identificada anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Sol. 38-22.
OJNN/Ha/aap.-
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