Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana JOSEFA RODRÍGUEZ DE PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-6.604.949, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARILUZ DE LOS ANGELES SUAREZ CALDERON Y GILDA COROMOTO PERNIA LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 222.749 y 222.652,respectivamente con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO CARLOS TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.571.496.