REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4483
El 10 de enero de 2012, la abogada Ana Do Rosario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.222, en su carácter de consultor jurídico de PROAGRO, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de agosto de 2011, bajo el N° 3, Tomo 123-A de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00103686-5, con domicilio fiscal en la Av. Eugenio Mendoza, Prolongación de la Av. Michelena, Edificio Protinal Zona Industrial Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-2036-22 del 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1262 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Ana Victoria Do Rosario Arocha, en su carácter de consultor jurídico de PROAGRO, C.A., contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-2036-22 del 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción e intereses de mora Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/202, del 25 de mayo de 2011 en materia de impuesto al valor agregado, para el período impositivo comprendido entre el 01/07/2007 y el 15/07/2007, por un monto total de bolívares fuertes cincuenta y nueve mil doscientos treinta y tres con cincuenta y seis céntimos (BsF. 59.233,56).
2 ) CONFIRMA la cuantificación de la multa con base en el prorrateo de los días transcurridos de atraso de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago eliminando la cuantificación de la sanción con base al valor de la unidad tributaria en BsF. 76,00 y utilizando el valor de la misma a la fecha del pago BsF. 37,632.
En fecha 10 de octubre de 2016 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.355, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 28 de abril del 2014, en la que apela de la sentencia definitiva número 1262 dictada por este juzgado, en fecha 30 de octubre del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de abril de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00324 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1262 de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., en consecuencia, se REVOCA del mencionado fallo lo referido a la unidad tributaria que debe aplicarse para el cálculo de la multa.
2.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar ajustada a derecho la cuantificación de la multa, de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución identificada SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-2036-22 del 18 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de la multa impuesta, siguiendo lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
El 25 de octubre de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1262 de fecha 30 de octubre de 2013 dictada por este Tribunal. En esta misma fecha se le otorgó al contribuyente PROAGRO, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00324 del 06 de abril del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2821 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
exp. Nº 2821
PJSA/ma/jt
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