REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1908
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4480

El 30 de abril de 2008, el ciudadano Huiming Wu Sang, titular de la cédula de identidad Nº E-82.003.516, en su carácter de Propietario de COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 1999, bajo el N° 75, Tomo 9-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° E-82003516-2, con domicilio fiscal en la calle Arvelo, Edificio Arvelo, planta baja, local Nº 3, Guigue estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/85-300 del 08 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de diciembre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1280 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Huiming Wu Sang, en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, asistido por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/85-300 del 08 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la resolución de imposición de multa número GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VDF-IVA-278 del 03 de julio de 2007, donde se le impuso sanción por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Emite ticket de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos, para los periodos de noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo y abril de 2007, 2.- No registró en el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal el cambio de la alícuota al 11% y 3.- El libro de ventas no cumple con las normas tributarias, para los periodos de imposición comprendidos desde noviembre 2006 hasta mayo 2007. Sanción total concurrida y convalidada quinientas cincuenta y dos con cincuenta unidades tributarias (552,50).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de junio de 2014 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, apoderado judicial de COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, mediante diligencia suscrita el 17 de febrero del 2014, en la que apela de la sentencia definitiva número 1280 dictada por este juzgado, en fecha 05 de diciembre del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de noviembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01193 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado de mérito atinentes a: i) la firmeza de los incumplimientos constatados por la Administración Tributaria, en virtud de que no fueron controvertidos en el recurso contencioso tributario; ii) la improcedencia de la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por ausencia absoluta del mismo; iii) la desestimación del vicio de contradicción del acto impugnado; iv) la no aplicación del artículo 99 del Código Penal; y v) que el valor de la unidad tributaria aplicable es aquél vigente para el momento del pago efectivo de las sanciones.
2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del fondo de comercio EL GRAN SOL DE GÜIGÜE, contra la sentencia definitiva Nro. 1280 del 5 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico, por lo que se CONFIRMA de la aludida decisión judicial.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por el propietario del prenombrado fondo de comercio, asistido de abogado, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/85300 del 8 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el mencionado recurso administrativo y, por consiguiente, corrigió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VDF-IVA-278 del 3 de julio de 2007, en lo concerniente a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, estableciendo a cargo del contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Quinientas Cincuenta y Dos coma Cinco Unidades Tributarias (552,5 U.T.), por concepto de sanciones de multa impuestas en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de noviembre de 2006 y mayo de 2007, la cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al propietario del fondo de comercio contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 25 de octubre de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1280 de fecha 05 de diciembre de 2013 dictada por este Tribunal. En esta misma fecha se le otorgó al contribuyente EL GRAN SOL DE GÜIGÜE, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01193 del 09 de noviembre del 2016, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1908 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1908
PJSA/ma/jt