Vistos los escritos y diligencias realizados por la parte actora ejecutante de esta causa, representada por su Abogado ISAIAS SULBARAN; las efectuadas por las Abogadas NOBIS RODRÍGUEZ Y MAYAHIM HERNÁNDEZ en su condición de representantes de terceros, las formuladas por los Adquirientes en remate ciudadanos LUIS GUTIÉRREZ y FELIPE BERBEY, asistidos de abogados y el oficio Nro. 2019 y su anexo, enviado por el JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL y SUPERIOR CONTENCIOSO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, recibido en este Tribunal el 17 de Agosto del 2.004, relativas a la entrega de dinero producto del remate de los apartamentos 2-D, PB-D, 2-B y 3-D de la Torre B, y la Oficina del Conjunto Residencial Colinas del Trigal ubicado en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, y las correcciones al acta de remate de dichos inmuebles a los fines de su registro, este Tribunal dando cumplimiento a los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, pasa a resolver de la siguiente maner.....