Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR: la defensa de Prescripción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Elizabeth Acosta de Hospedales, quien es venezolano, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.350.057, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.285, en su carácter de apoderada judicial del accionante.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por el ciudadano Ángel Delgado, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.283.194, actuando en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales de la empresa demandada ¿Servicios Técnico Administrativos Venoso¿, C.A., as.....