REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°

Vistos los escritos y diligencias realizados por la parte actora ejecutante de esta causa, representada por su Abogado ISAIAS SULBARAN; las efectuadas por las Abogadas NOBIS RODRÍGUEZ Y MAYAHIM HERNÁNDEZ en su condición de representantes de terceros, las formuladas por los Adquirientes en remate ciudadanos LUIS GUTIÉRREZ y FELIPE BERBEY, asistidos de abogados y el oficio Nro. 2019 y su anexo, enviado por el JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL y SUPERIOR CONTENCIOSO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, recibido en este Tribunal el 17 de Agosto del 2.004, relativas a la entrega de dinero producto del remate de los apartamentos 2-D, PB-D, 2-B y 3-D de la Torre B, y la Oficina del Conjunto Residencial Colinas del Trigal ubicado en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, y las correcciones al acta de remate de dichos inmuebles a los fines de su registro, este Tribunal dando cumplimiento a los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, pasa a resolver de la siguiente manera:
I
Primero: Con relación a las solicitudes de entrega del dinero producto del remate llevado a cabo en este causa, sobre los inmuebles apartamentos 2-D, PB-D, 2-B y 3-D de la Torre B, y la Oficina del Conjunto Residencial Colinas del Trigal de Valencia Estado Carabobo, esta Juzgadora, observa: Realizados como fueron los depósitos de los cheques con los cuales se pagó el precio del remate, cuya globalidad asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 168.000.000,00), dicha suma se encuentra depositada y efectiva en la Cuenta de Ahorros N° 01-048-0-26408-3, llevada por este Tribunal, en la entidad Mercantil Banco Industrial de Venezuela.
Segundo: Que existe un derecho privilegiado de conformidad con el artículo 1.874 del Código Civil, para la Depositaria Judicial que actuó como depositario de los cinco (05) inmuebles rematados, cual es la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.404.309,44), tal como se observa al folio 54 de la segunda pieza del expediente; por tal motivo se ordena pagar dicha cantidad a la Depositaria antes referida y para ello se acuerda oficiar lo conducente a la Institución Bancaria, una vez conste en este expediente la copia certificada del acta de remate y su acta complementaria debidamente protocolizada, y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Vista la decisión de este Tribunal de fecha 23 de Abril del 2004, se observa que se incurrió en un error, al incluir en la cantidad a reservar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SANOJA y MARIA VILAR, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.856.781,93), por concepto de deposito judicial a ser reservado para el pago de la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L.; esta cantidad es la adeudada a dicha Depositaria por concepto de depósito judicial de siete (7) inmuebles embargados en el expediente N° 6154, llevado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Norte cuales son los apartamentos 2-D, PB-D, 2-B y 3-D de la Torre B o BRAVO y los apartamentos PB-D, 2-D, y 3-A del edificio Charlie del Conjunto Residencial Colinas del Trigal. Puesto que se evidencia de las actas del expediente que la cantidad adeudada a dicha Depositaria por su labor realizada sobre los apartamentos 2-D, PB-D, 2-B y 3-D de la Torre B o edificio BRAVO del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, rematados en esta causa es la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.911.981,40) y ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: Con relación al oficio Nro. 2019 y la copia certificada de la decisión de fecha 04 de Agosto del 2.004, emanados del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, este Tribunal advierte que dicha decisión fué posterior al acto de remate de los inmuebles antes referidos, por lo tanto y sin que esta decisión implique un desacato a las ordenes emanadas de un Tribunal Superior, teniendo como basamento el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las remesas solicitadas posterior al remate son hechos nuevos, este Tribunal se abstiene de incluir la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.713.618,36) por concepto de indexación sobre el producto del remate, así como la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 927.208,80) por concepto de Honorarios de Perito, en la suma a reservar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SANOJA y MARIA VILAR. Se acuerda oficiar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, acompañando copia certificada de esta decisión.
Quinto: En cuanto a la solicitud realizada por las Abogadas NOBIS RODRÍGUEZ Y MAYAHIM HERNÁNDEZ, para que se les entregue la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141.396.945,74) del producto del remate, este Tribunal acuerda reservar la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 117.811.318,09). Dicha cantidad es el resultado de la sumatoria de los siguientes conceptos: NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 97.008.497,64) por concepto del derecho acordado por el Tribunal Superior, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.890.839,05) por concepto de gastos de ejecución y la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.911.981,40), por concepto de Deposito Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L. La cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 117.811.318,09) será enviada en calidad de depósito, una vez conste en este expediente el acta de remate y su acta complementaria registrada, al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que sea entregada a los solicitantes cuando la sentencia cuya ejecución pretenden se materialice, y ASÍ SE DECIDE.
Sexto: En relación a la solicitud realizada por el Abogado ISAÍAS SULBARAN, de que le sea entregada la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 69.433.892,00), el Tribunal observa que el crédito líquido y exigible que le corresponde a la parte Ejecutante es de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 56.032.216,00) el cual comprende la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios acordados en la sentencia de fecha 11 de Febrero del año 2003, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de costas del proceso y honorarios acordados por el Tribunal en fecha 16 de Julio del 2003, y la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 6.032.216,00) por concepto de costas de la Ejecución. No se incluye la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (12.129.736,33) por concepto de intereses y corrección monetaria y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.271.940,00) por concepto de honorarios pagados a la ciudadana MARIA ESTHER LÓPEZ, por cuanto dicho calculo indexatorio no fué realizado por experticia complementaria del fallo, tal como fue ordenado en la referida sentencia, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, se acuerda entregar a la ciudadana CARMEN MODESTA RÍOS, o a sus Apoderados Judiciales la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.784.372,47), oficiándose lo conducente a la entidad Bancaria correspondiente una vez que conste en autos la copia certificada del acta de remate y su acta complementaria protocolizadas por ante la Oficina de Registro correspondiente. Tal cantidad es el resultado de descontar de la cantidad global producto del remate que es CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 168.000.000,oo) las cantidades de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.404.309,44), a pagar a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., y la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 117.811.318,09) a reservar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SANOJA y MARIA VILAR.
El saldo del crédito liquido y exigible que tiene la actora ejecutante, no cubierto por el dinero producto del remate es la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.247.843,53), que podrá hacerla efectiva la ejecutante sobre otros bienes propiedad de la ejecutada, y ASÍ SE DECIDE.
El hecho de que se ordene el registro del acta de remate y su acta complementaria antes de entregar las cantidades de dinero señaladas en esta decisión, de manera alguna condiciona este auto, sino que es una secuencia lógica jurídica que debe cumplirse en este proceso en aras de la protección de todos los interesados.
II
En cuanto a la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS GUTIÉRREZ y FELIPE BERBEY, asistidos de abogados, en su carácter de adquirentes de los inmuebles rematados; vista asimismo la solicitud realizada por el abogado ISAÍAS SULBARAN en fecha 18 de agosto de 2004, en la cual consigna copia certificada del acta de remate, y para dar cumplimiento al auto de fecha 30 de Julio del 2004, este Tribunal pasa a señalar las correcciones de orden material que deben hacerse de manera urgente, en una ACTA COMPLEMENTARIA al acta de remate levantada por el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 8 de Junio del presente año, sin que dichas correcciones de forma impliquen ningún cambio al fondo de lo allí establecido, acordado y decidido, sino meramente correcciones a los errores materiales advertidos por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, y se ordena que la identificación de los inmuebles rematados sea la siguiente:
1.- Un apartamento distinguido con el Nro. P-B-D, ubicado en la Torre “B” o Torre Bravo del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado en Piedra Pintada, Sector Mañongo de la Urbanización Trigal Norte, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Apartamento PB-C y pasillo. ESTE: Apartamento PB-A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95,00 m2).
2.- Un apartamento distinguido con el Nro. 2-B, del Edificio “B” o Torre Bravo del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado en Piedra Pintada, Sector Mañongo de la Urbanización Trigal Norte, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Apartamento 2-A, escaleras de por medio. SUR: Fachada sur del Edificio. ESTE: Parte de la fachada este del Edificio y OESTE: Apartamento 2-C. Tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95,00 m2).
3.- Un apartamento distinguido con el Nro. 3-D, ubicado en el Edificio “B” o Torre Bravo, del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado en Piedra Pintada, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Apartamento 3-C y pasillo. ESTE: Apartamento 3-A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95,00 m2).
4.- Un apartamento distinguido con el Nro. 2-D del piso 2, ubicado en el Edificio “B” o Torre Bravo del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado en Piedras Pintadas, Sector Mañongo, Urbanización Trigal Norte, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Apartamento 2-C y pasillo. ESTE: Apartamento 2-A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95,00 m2).
5.- Una Oficina ubicada en la parte superior o segunda planta del Edificio o área de Administración del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado en el lindero Sur en la inserción con el lindero Oeste, sobre la Avenida de acceso al Conjunto Residencial Colinas del Trigal, Piedras Pintadas, Sector Mañongo, Urbanización Trigal Norte, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con un área de Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados (44 mts2), le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,37506%.
Debe excluirse los puestos de estacionamientos y maleteros asignados a los apartamentos PB-D, 3-D y 2-B, por cuanto no fueron objeto del embargo acordado por este Tribunal. Los anteriores linderos, medidas e identificaciones de los inmuebles rematados fueron los señalados en los carteles de remate. Para la elaboración de esta acta complementaria del acta de remate deberán ser notificados todas las personas que suscribieron el acta de remate de fecha 8 de junio de 2004. Remítase la Pieza Nro. 02 del presente expediente al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e los fines de que se efectúen las correcciones de orden material Supra señaladas. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficio Nro. 1.741 y 1.742.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 49.202
Labr.




LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.202, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana CARMEN MODESTA RÍOS, contra la Sociedad de Comercio DESARROLLOS GAMMA 2000, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Catorce (14) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA