En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado JOPHAPT ALBERTO MORENO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.385.915, soltero, nacido el 25-02-1976, de 28 años de edad, residenciado en el En la Parroquia Machurucuto, Urbanización el Estadium, casa s/n Machurucuto. Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir , con aumento de una Tercera Parte de este, . lo que representa UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la dirección anteriormente indicada; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura de la Parroquia de Machur.....