Se dictó auto ordenando librar orden de captura en contra del imputado DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, en virtud de no haber aportado los datos correctos del lugar donde reside y por no haber dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad. Se ordenó librar la referida orden y remitirla con oficio a la Brigada de Capturas del CICPC, Subdelegación Carabobo, quedando las partes notificadas de la decisión.