REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000980
Visto el contenido de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 07/01/2001, este tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en contra de SIXTO JOSÉ SERRANO NOVO, por presumirlo incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en audiencia especial de presentación de imputados celebrada al efecto.
Posteriormente en fecha 26/05/2002, el ABG. FRANCISCO COGGIOLA, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de defensor del imputado de autos, solicitó la fijación de un plazo prudencial al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, a fin de que éste presentase el correspondiente acto conclusivo.
En fecha 01/06/2005, este tribunal, decretó el archivo de las actuaciones por cuanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo, ordenando notificar a las partes y remitir las actuaciones a la señalada fiscalía en su debida oportunidad.
Ahora bien, de las actuaciones remitidas por la vindicta pública, se evidencia que en fecha 25/09/2002, la señalada Fiscalía Quinta del Ministerio Público decretó ARCHIVO FISCAL en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contar con elementos suficientes para presentar acusación en contra del imputado SIXTO JOSÉ SERRANO NOVO y solicitar su enjuiciamiento correspondiente hasta tanto se logre recopilar los elementos de convicción que justifiquen la reapertura de la investigación.
En tal sentido, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público remitió el decreto de ARCHIVO FISCAL señalado al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control de este circuito judicial penal, correspondiéndole su conocimiento al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 04, quien en fecha 04/11/2002, en virtud del archivo fiscal decretado, ORDENÓ EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del imputado SIXTO JOSÉ SERRANO NOVO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal evidenciando la existencia de una decisión anterior a la decretada en fecha 01/06/2005 por este tribunal, ORDENA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES efectuado por este tribunal, manteniéndose en plena vigencia el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor del ciudadano SIXTO JOSÉ SERRANO NOVO que en su debida oportunidad ordenara el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 04 de este circuito judicial penal. Remítase nuevamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm