En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por Ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por una parcela con una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (382,690 mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (269,090 MTS2), y la casa quinta sobre ella construida, signada con el número 615, situada en la Urbanización Prebo, Calle 137, (Avenida 15) N°:108-141, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida hoy en día con la Cedula Catastral N°: 08147U200803, Numero Cívico: 108-141, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida 15, midiendo por este lado (15,29 metros); SUR: c.....